La vuelta a la democracia
En el marco de la comparación entre la ley Federal de Educación, nacida a la luz del neoliberalismo reinante en los 90' y la ley de Educación Nacional, de corte populista, podemos establecer las siguientes diferencias:
1. En tanto la primera ley señala al Estado como principal e indelegable responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, la segunda lo sindica como responsable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
2. La ley Federal de Educación indica que el Estado garantiza el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
La ley de Educación Nacional, por su parte, manifiesta que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Asimismo, señala a este último como garante de la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho a la educación, haciendo hincapié en el acceso para todos y todas.
3. Bien social y responsabilidad común para la primera ley, bien público y derecho personal y social garantizados por el Estado, así como también servicio no lucrativo.
4. El propósito de la política educativa tiende, según la ley Federal de Educación, a la conformación de una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, continente y al mundo.
En el caso de la ley de Educación Nacional, el propósito es construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
5. Según ambas leyes, son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario de la educación, el Estado Nacional como responsable principal, las provincias, los municipios, la Iglesia católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. La segunda ley hace además mención a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Si bien a simple vista pueden parecer muchas las similitudes entre ambas leyes, cabe destacar, a partir de la propia dialéctica de las dos, que puede percibirse un mayor involucramiento del Estado en la segunda como responsable en la tarea educativa, a la vez que un mayor peso en el ánimo de inclusión social y la idea de la educación como motor para el progreso del país. Subyace fuertemente la idea también de educación como derecho.
1. En tanto la primera ley señala al Estado como principal e indelegable responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, la segunda lo sindica como responsable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
2. La ley Federal de Educación indica que el Estado garantiza el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
La ley de Educación Nacional, por su parte, manifiesta que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Asimismo, señala a este último como garante de la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho a la educación, haciendo hincapié en el acceso para todos y todas.
3. Bien social y responsabilidad común para la primera ley, bien público y derecho personal y social garantizados por el Estado, así como también servicio no lucrativo.
4. El propósito de la política educativa tiende, según la ley Federal de Educación, a la conformación de una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, continente y al mundo.
En el caso de la ley de Educación Nacional, el propósito es construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
5. Según ambas leyes, son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario de la educación, el Estado Nacional como responsable principal, las provincias, los municipios, la Iglesia católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. La segunda ley hace además mención a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Si bien a simple vista pueden parecer muchas las similitudes entre ambas leyes, cabe destacar, a partir de la propia dialéctica de las dos, que puede percibirse un mayor involucramiento del Estado en la segunda como responsable en la tarea educativa, a la vez que un mayor peso en el ánimo de inclusión social y la idea de la educación como motor para el progreso del país. Subyace fuertemente la idea también de educación como derecho.
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