La vuelta a la democracia

En el marco de la comparación entre la ley Federal de Educación, nacida a la luz del neoliberalismo reinante en los 90' y la ley de Educación Nacional, de corte populista, podemos establecer las siguientes diferencias:

1. En tanto la primera ley señala al Estado como principal e indelegable responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, la segunda lo sindica como responsable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

2. La ley Federal de Educación indica que el Estado garantiza el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
La ley de Educación Nacional, por su parte, manifiesta que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Asimismo, señala a este último como garante de la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho a la educación, haciendo hincapié en el acceso para todos y todas.

3. Bien social y responsabilidad común para la primera ley, bien público y derecho personal y social garantizados por el Estado, así como también servicio no lucrativo.

4. El propósito de la política educativa tiende, según la ley Federal de Educación, a la conformación de una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, continente y al mundo.
En el caso de la ley de Educación Nacional, el propósito es construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

5. Según ambas leyes, son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario de la educación, el Estado Nacional como responsable principal, las provincias, los municipios, la Iglesia católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. La segunda ley hace además mención a la ciudad autónoma de Buenos Aires.


Si bien a simple vista pueden parecer muchas las similitudes entre ambas leyes, cabe destacar, a partir de la propia dialéctica de las dos, que puede percibirse un mayor involucramiento del Estado en la segunda como responsable en la tarea educativa, a la vez que un mayor peso en el ánimo de inclusión social y la idea de la educación como motor para el progreso del país. Subyace fuertemente la idea también de educación como derecho.


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